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28 jun 2013

SANCIONES DESDE HOY ENTRE 300 EUROS Y 6. 000 EUROS VENDEDORES Y ARRENDATARIOS DE INMUEBLES






Desde Okendo queremos haceros participes de la nueva ley que ha entrado en vigor hoy en lo referente a las sanciones por no disponer de la certificación energética de las viviendas en venta o en alquiler. Ya desde el 1 de Junio se sabe que hay que disponer de el certificado energético si se quiere vender o alquilar un inmueble , pero hasta ahora si la parte compradora exoneraba de tal obligación al vendedor se firmaba sin problemas en notaria.. hasta hoy que ya el notario nos ha dicho que solo en casos de viviendas de menos de 50m2 como era el caso de la venta que hemos firmado hoy o en caso de que la parte compradora manifieste en la propia escritura que el uso que va a hacer de la vivienda va a ser inferior a 4 meses al año… SOLO en estos casos se exonera al vendedor de su obligación de aportar el certificado energético. Si no es así desde hoy este hecho es sancionable con importes desde 300 a 1000 euros según los casos. Os detallo los casos para resolver posibles dudas .

Hoy entra en vigor la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Y como ya habíamos anunciado a mediados de mayo en el artículo ¿Qué ocurre si no tengo el certificado de eficiencia energética a partir del 1 de junio?, la normativa incluye -como disposiciones adicionales tercera y cuarta- el régimen sancionador en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Éstas son pues, definitivamente, las infracciones administrativas en el ámbito de la certificación energética -clasificadas en muy graves, graves y leves- y las sanciones a las que se exponen las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que tengan sus inmuebles en venta o alquiler:
1. Constituyen infracciones muy graves (multa de 1.001 a 6.000 euros):
Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
2. Constituyen infracciones graves (multa de 601 a 1.000 euros):
Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
3. Constituyen infracciones leves (multa de 300 a 600 euros):
Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
Además, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido. En la graduación de dicha sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

La régimen sancionador también establece que la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de cada comunidad autónoma.

Fuente : yaencontre.com



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